Ayuda a la medida de inversiones del Programa de Apoyo 2019-2023 al Sector Vitivinícola Español
OBJETO:
Prestar apoyo financiero a las empresas del sector vitivinícola con objeto de mejorar el rendimiento global y su adaptación a las demandas del mercado, así como aumentar su competitividad.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
Desde el 14 de enero de 2018 hasta el 16 de abril de 2018
MÁS DETALLES:
Las solicitudes deberán presentarse dentro de los 3 MESES siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero (BOE 13-01-2018).
LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:
Electrónico:
¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?
Por Internet desde esta misma página.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Empresas vitivinícolas, organizaciones de productores vitivinícolas, asociaciones y organizaciones interprofesionales que cumplan los requisitos.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
Requisitos comunes
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No encontrarse en situación de crisis
Requisitos específicos
Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?
Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la documentación que en ella se indica.
ORGANISMO:
RESPONSABLE:
Consejería de Agricultura y Ganadería
Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria
GESTOR:
Servicio de Inversiones en Industria Agroalimentaria
QUE RESUELVE:
Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria
PLAZO DE RESOLUCIÓN:
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 6 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
NOTIFICACIONES:
Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
RECURSOS:
Contencioso-administrativo
Reposición
INFORMACIÓN ADICIONAL:
Recursos
De reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta la resolución.
Contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses
A contar, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación o notificación a la entidad interesada.
Para más información: