Convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, entidades locales menores y mancomunidades de la provincia de Valladolid para la realización de actividades en los centros de ocio juvenil de titularidad municipal, año 2022
Estado:
En plazo de presentación
Nº de expediente:
3.762/21
Servicio:
Servicio de Deportes y Juventud
CONVOCATORIA
Objeto o finalidad:
Se convocan para el ejercicio 2022, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a Ayuntamientos, Entidades Locales Menores y Mancomunidades de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes con destino al apoyo en la realización de nuevos programas de actividades en los centros de ocio de titularidad municipal que desarrollen acciones de interés general, especialmente recogidas en el V Plan Provincial de Juventud de la Diputación de Valladolid 2020-2023 (medida 81). Estos programas de actividades estarán dirigidos especialmente a jóvenes entre 10 y 24 años los fines de semana y vacaciones escolares.
Beneficiarios:
EELL
Importe presupuestado:
15.000 euros
Cuantía máxima por beneficiario:
800 euros
Destinatarios:
Ayuntamientos de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes, Entidades Locales Menores y Mancomunidades de la provincia de Valladolid. Para la determinación de la población se tendrán en cuenta los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de finalización de presentación de solicitudes. A los efectos de esta convocatoria, tienen la consideración de Centros de Ocio Juvenil las instalaciones que, perteneciendo a las Corporaciones Locales de esta provincia o a entidades de ellas dependientes, están destinadas principalmente a ofrecer a la población juvenil actividades de tiempo libre, centradas en aspectos lúdicos, recreativos o formativos que se realicen en el ámbito de la educación no reglada. Podrán solicitarse subvenciones para actividades en Centros de Ocio ya existentes como para Centros de Ocio no abiertos al público a la fecha de finalización de solicitudes, siempre que, en este último caso, esté prevista su apertura al público antes de la finalización del plazo de justificación establecido en la cláusula vigésima de estas bases. En caso de que el Centro de Ocio no estuviera abierto en dicho plazo, se procederá a la exigencia del reintegro de la subvención en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
Gastos subvencionables:
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas y se realicen dentro del ejercicio 2022. Tal y como se establecen en la base quinta de la convoctoria.
Fecha de publicación del extracto en el BOP:
24 de enero de 2022
Plazo de presentación de solicitudes:
Hasta el 21 de febrero de 2022, incluido
Extracto convocatoria:
Enlace BDNS:
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