Convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro de la provincia de Valladolid para el desarrollo de proyectos en materia de acción social, año 2018.
Objeto o finalidad: subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de la provincia de Valladolid para el desarrollo de proyectos de actividades en materia de acción social, según las tipologías y sectores siguientes: TIPOLOGÍA DE PROYECTOS: • Acción social comunitaria. • Prevención. • Atención / asistencia. • Autoayuda / reinserción. • Voluntariado y solidaridad. ÁREAS O SECTORES PRIORITARIOS: • Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (conciliación de la vida laboral y familiar, prevención de violencia de género, atención a víctimas) • Voluntariado social y solidaridad. • Personas con discapacidad. • Personas mayores. • Infancia y juventud (con perspectiva social, preventiva e integradora) • Drogodependencias (prevención, tratamiento y reinserción) • Inclusión social
Beneficiarios: Entidades sin ánimo de lucro
Importe presupuestado: 42.000 €
Cuantía máxima por beneficiario: 3.000 €
Destinatarios: Entidades sin ánimo de lucro, que tengan sede o delegación en la provincia de Valladolid y que estén inscritas en el Registro de Entidades de carácter social de la Junta de Castilla y León con carácter previo a la publicación de la presente convocatoria. Se desestimarán las solicitudes presentadas por Asociaciones Culturales, Asociaciones Juveniles, Asociaciones Turísticas, Asociaciones Deportivas, Asociaciones de Padres y Madres de alumnos, Asociaciones de Pensionistas y Jubilados, Asociaciones de Consumidores, Cofradías, ONGD y cualesquiera otras cuya finalidad principal no se enmarque en el sistema de servicios sociales.
Actividades/proyectos subvencionables: Tendrán la consideración de proyectos subvencionables todos aquellos que, con un carácter netamente social, se promuevan para su ejecución en la provincia de Valladolid y en beneficio de los habitantes de los municipios de menos de 20.000 habitantes.
Gastos subvencionables: Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas y que se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018. Los gastos de personal propio serán subvencionables, pero sólo se permitirá imputar a los mismos un máximo del 25 % de la subvención concedida. No se consideran gastos de personal propio, y por lo tanto serán íntegramente subvencionables, los correspondientes a profesionales contratados específicamente por la entidad para desarrollar la actividad para la que se solicita la subvención. Los gastos de personal adscritos a administración y gestión serán imputables a la subvención con un máximo del 5% de la misma. Se excluyen expresamente de la subvención los siguientes gastos: • Gastos de inversión • Gastos de alquiler y/o mantenimiento de sedes administrativas y cualesquiera otros indirectos no imputables directamente a la actividad subvencionada. • Atenciones protocolarias • Gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, gastos periciales y los de administración.
Fecha de publicación del extracto en el BOP: 9 de febrero de 2018
Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 9 de marzo de 2018, incluido