Programa I: Proyectos generadores de empleo para trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo

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Programa I: Proyectos generadores de empleo para trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo

BDNS (IDENTIFICADOR):

378006

FECHA DE PUBLICACIÓN:

29 de diciembre de 2017

OBJETO:

Financiar parcialmente proyectos que generen empleos, preferentemente estables para personas con discapacidad desempleadas, bien sea para proyectos de creación de centros especiales de empleo, bien para proyectos de ampliación de plantilla de centros especiales de empleo puestos en funcionamiento.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

Las solicitudes para inversión fija en proyecto de interés social finalizan el 6 de abril de 2018.

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:

Electrónico:

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

  • Centros Especiales de Empleo, inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Castilla y León.
  • Que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
  • Además, deberán cumplir las condiciones y requisitos establecidos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Los beneficiarios de las subvenciones del Programa I tienen las siguientes obligaciones:

a) Mantener la plantilla fija ocupada por trabajadores con discapacidad, señalada en la solicitud y en la resolución de concesión, por un período mínimo de 3 años contado desde la fecha de resolución de concesión de la subvención.

Si cualquiera de los trabajadores cuya contratación, transformación o incorporación ha sido subvencionada causara baja en la empresa, la entidad quedará obligada a sustituir al citado trabajador en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la baja en el puesto de trabajo, por otro que reúna los mismos requisitos exigidos para poder ser destinatario de las subvenciones reguladas en esta orden y con igual o superior jornada a la que tenía el trabajador anterior.

Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda, salvo las subvenciones de costes salariales correspondiente al puesto de trabajo ocupado por persona con discapacidad, que deberá ser comunicada al órgano que concedió la subvención en el plazo de 3 meses desde que se produjo la baja.

La exigencia de sustitución no operará cuando la extinción del contrato esté motivada por las causas contempladas en los artículos 40, 51 y 52 c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, si bien en tal caso la ayuda concedida se reducirá o cancelará parcialmente en proporción al tiempo que faltase para cumplir el período subvencionado.

Si ante la extinción de un contrato de trabajo, no se produjera la sustitución o aun habiéndose producido ésta, la suma de los distintos períodos de contratación referidos a ese puesto de trabajo fuese inferior al período de contratación subvencionado, se procederá a la cancelación parcial de la ayuda concedida por importe proporcional al período de tiempo no cubierto por ningún trabajador.

A efectos de comprobar el mantenimiento de los puestos de trabajo subvencionados durante al menos 3 años los de carácter indefinido, la entidad beneficiaria deberá presentar antes del día 31 de enero de cada año, informe de vida laboral de la empresa,  referido a este mes o al anterior, salvo que autorice a comprobar esos datos.

b) Acreditar la realización del proyecto de inversiones previsto, a través de la presentación de facturas, recibos u otros documentos que se indiquen en la resolución de concesión, en los programas en que se subvencionen inversiones.

c) Los bienes adquiridos con la subvención figurarán a nombre de la Entidad beneficiaria, al menos durante un período de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes y serán utilizadas para la finalidad específica para la que se solicitó la subvención. Cualquier modificación en la situación jurídica o física de dichos bienes necesitará la autorización expresa del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León competente. Dichos bienes serán asegurados por su valor contra el riesgo de incendios y otros similares.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:

Será subvencionable la inversión fija en proyectos de interés social. Los proyectos para ser subvencionables tienen que ser viables técnica, económica y financieramente y suponer la creación de empleo estable para trabajadores con discapacidad. Se excluye la adquisición mediante arrendamiento financiero.

Serán subvencionables las acciones realizadas desde el 1 de diciembre de 2016 hasta la fecha que se señale en la resolución de concesión.

No se admitirán las contrataciones estables para trabajadores con discapacidad de fecha anterior a la solicitud, salvo las contrataciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2016 y el 12 de abril de 2017.

CUANTÍA:

  • 12.020 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable, si el centro especial de empleo supera el 90 por 100 de trabajadores con discapacidad con respecto al total de su plantilla.
  • 9.015 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable, si el número de trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo está comprendido entre el 70 por 100 y el 90 por 100 del total de la plantilla.

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

Solicitud en modelo normalizado dirigida al titular de la Oficina Territorial de Trabajo correspondiente.

ORGANISMO:

RESPONSABLE:

GESTOR:

Oficinas Territoriales de Trabajo

QUE RESUELVE:

Delegados Territoriales

PLAZO DE RESOLUCIÓN:

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA por silencio administrativo.

NOTIFICACIONES:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el  buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro Ventanilla del Ciudadano.

RECURSOS:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

INFORMACIÓN ADICIONAL:

Compatibilidad

  • El importe de las subvenciones reguladas en esta orden no podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Para más información:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181054765/_/1284773930623/Propuesta?utm_source=alertascontenidos&utm_medium=mail&utm_campaign=Ayuda

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