Programa II: Subvenciones de costes salariales de trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo.
BDNS (IDENTIFICADOR):
378006
FECHA DE PUBLICACIÓN:
29 de diciembre de 2017
OBJETO:
Ayudar al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, a través de la financiación de los costes salariales.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
Las solicitudes para las subvenciones de costes salariales deberán presentarse dentro del mes siguiente al de referencia. Se exceptúan, las solicitudes de costes salariales correspondientes al mes de septiembre de 2018 que deberán presentarse desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 15 de octubre de 2018 incluido, las del mes de octubre de 2018 que deberán presentarse desde el 2 de noviembre de 2018 hasta el 15 de noviembre de 2018, incluido, y las correspondientes al mes de noviembre de 2018 que deberán presentarse desde el 3 de diciembre de 2018 hasta el 5 de diciembre de 2018, incluido. La primera solicitud que presenten los centros especiales de empleo calificados e inscritos en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunidad de Castilla y León desde el 1 de diciembre de 2017 podrán incluir, más de un mes. En este caso, el plazo máximo finaliza el 5 de diciembre de 2018, incluido.
LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:
Electrónico:
- ¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?
- Por Internet desde esta misma página. Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
- Centros Especiales de Empleo, inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Castilla y León.
- Que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
- Además, deberán cumplir las condiciones y requisitos establecidos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
Serán subvencionables los costes salariales correspondientes al puesto de trabajo ocupado por personas con discapacidad en centros especiales de empleo desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2018.
CUANTÍA:
- Consistirá en el 50% del SMI vigente en cada anualidad correspondiente al puesto de trabajo por cuenta ajena ocupado por trabajadores con discapacidad que realice jornada laboral completa y que esté o haya estado en alta en la Seguridad Social.
- En el supuesto de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?
Solicitud en modelo normalizado dirigida al titular de la Oficina Territorial de Trabajo correspondiente.
ORGANISMO:
RESPONSABLE:
GESTOR:
Oficinas Territoriales de Trabajo
QUE RESUELVE:
PLAZO DE RESOLUCIÓN:
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA por silencio administrativo.
NOTIFICACIONES:
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro Ventanilla del Ciudadano.
RECURSOS:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
INFORMACIÓN ADICIONAL:
Compatibilidad
- El importe de las subvenciones reguladas en esta orden no podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Para más información: