Subvenciones al Pago de cuotas de la Seguridad Social a trabajadores beneficiarios de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único (2018)

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Subvenciones al Pago de cuotas de la Seguridad Social a trabajadores beneficiarios de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único (2018)

BDNS (IDENTIFICADOR):

378003

FECHA DE PUBLICACIÓN:

29 de diciembre de 2017

OBJETO:

Se convocan subvenciones para el año 2018 consistentes en el pago de cuotas de la Seguridad
Social a los trabajadores que tengan concedida la prestación por desempleo de nivel  contributivo en su modalidad de pago único total.

Las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación desde que el expediente esté completo. Se entenderá que un expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas en las normas que regulen la convocatoria.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

Se establecen los siguientes plazos de solicitud:

■ Desde el día siguiente a la publicación del extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el 11 de mayo de 2018 inclusive, para las cuotas satisfechas desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018, ambas inclusive.

■ Del 1 de septiembre al 16 de octubre 2018 inclusive, para las cuotas satisfechas desde el 1 de abril de 2018 hasta el 31 de agosto de 2018, ambas inclusive.

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:

Electrónico:

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único, y ésta sea por la totalidad del importe a percibir (100%) y desarrollen su actividad en la Comunidad de Castilla y León.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Pueden ser beneficiarios del 100% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único:

a) Los que pretendan incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa de trabajo o sociedad laboral de forma estable, conforme lo establecido en el artículo 10 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social en su redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

b) Los que pretendan constituirse como trabajadores autónomos, conforme lo establecido en el artículo 34 de la Ley 20/2007, de 11de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo en su redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

c) Cuando se incorpore en una sociedad mercantil y para ello capitalice el 100% de la prestación para realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma, conforme lo establecido en el artículo 34 de la Ley 20/2007, de 11de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo en su redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:

Serán subvencionables las cuotas satisfechas por el beneficiario al régimen de la Seguridad Social correspondiente, durante el tiempo en que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse reconocido la prestación en su modalidad de pago único, correspondientes al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y 31 de agosto de 2018.

CUANTÍA:

  • Serán subvencionables las cuotas satisfechas, por alguno de los importes siguientes:
  • a) El 50% de la cuota al régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, calculada sobre la base mínima de cotización o de la que corresponda, si es inferior.
  • b) El 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social por cuenta ajena.

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

Solicitud en modelo normalizado.

ORGANISMO:

RESPONSABLE:

GESTOR:

Oficinas Territoriales de Trabajo

QUE RESUELVE:

Delegados Territoriales

PLAZO DE RESOLUCIÓN:

El plazo de resolución y notificación será de 3 MESES a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para la tramitación, transcurrido el cual sin que haya recaído Resolución expresa se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo. En la Resolución constará expresamente la cuantía de la subvención concedida.

NOTIFICACIONES:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el  buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro Ventanilla del Ciudadano.

RECURSOS:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

INFORMACIÓN ADICIONAL:

COMPATIBILIDAD

  • El importe de las subvenciones previstas en esta orden será compatible con otras ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad siempre que no se supere el coste de la cotización a la Seguridad Social satisfecho por el interesado.

Para más información:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181054765/_/1284773877089/Propuesta?utm_source=alertascontenidos&utm_medium=mail&utm_campaign=Ayuda

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