Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el marco del programa IOempresas (2018)

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BDNS (IDENTIFICADOR):

406243

FECHA DE PUBLICACIÓN:

4 de julio de 2018

OBJETO:

Convocar, durante el año 2018, la concesión de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (Programa Operativo 2014-2020), con una tasa de cofinanciación del 50%, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a fomentar actuaciones que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Castilla y León, en el marco del programa IO Empresas, con la finalidad de poner los medios para que la igualdad entre mujeres y hombres se haga efectiva en el ámbito laboral de Castilla y León, fomentando que las beneficiarias, conforme a lo establecido en el objetivo específico 8.4.2 del Programa Operativo FSE C.A. Castilla y León, pongan en práctica acciones positivas de igualdad.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

Desde el 5 de julio de 2018 hasta el 1 de agosto de 2018

Más Detalles:

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:

Presencial:

Electrónico:

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Empresas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y personas físicas empleadoras que realicen alguna de las acciones subvencionables descritas, en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Que realicen alguna de las actuaciones subvencionables (acciones de estudio, diseño y puesta en marcha de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral) en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:

Para implantar medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral que favorezcan la igualdad entre mujeres y hombres entre los recursos humanos de la entidad.

Serán subvencionables tanto los gastos generados en el estudio, diseño y puesta en marcha, como el aumento en los gastos de personal, derivados de la adopción en el marco de la empresa de medidas de conciliación tales como:

a) Realizar estudios diagnósticos de la situación de la conciliación de la vida familiar y laboral en la empresa.

b) Planificar y diseñar propuestas articuladas de actuaciones para implantar medidas de conciliación en la empresa.

c) Acciones de formación, información y sensibilización dirigidas a la plantilla sobre la conciliación de la vida familiar y laboral.

d) Incorporación de sistemas de trabajo y desarrollo de nuevas tecnologías que permitan la implementación de medidas de conciliación y el teletrabajo.

e) Acciones para impulsar que los hombres de la plantilla se acojan a las medidas de conciliación de la empresa.

f) Implantación de flexibilidad horaria, de al menos una hora, en las horas de entrada y salida del centro de trabajo.

g) Implantación de la jornada de trabajo continua.

h) Implantación de hora de finalización de la jornada antes de las 18:00 horas.

i) Implantación de sistemas de compensación de días y/o horas.

j) Implantación de jornada intensiva algún día de la semana.

k) Implantación de jornada intensiva en periodos coincidentes con las vacaciones escolares.

l) Implantación de permisos especiales en casos de necesidades familiares.

m) Implantación de teletrabajo.

n) Implantación de jornadas semanales comprimidas que posibiliten flexibilizar el reparto de horas semanales.

CUANTÍA:

La cuantía a conceder a cada beneficiario por todas las actuaciones realizadas, será de 2.500€ por proyecto.

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación, que en el caso de elegir la tramitación electrónica se digitalizará y aportará como archivos anexos:

Descarga del documento tipo PDF DOCUMENTACIÓN a PRESENTAR. Abre una nueva ventana DOCUMENTACIÓN a PRESENTAR (92 kbytes)

ORGANISMO:

Responsable:

Gestor:

Dirección General de la Mujer

Que resuelve:

Gerente de Servicios Sociales

PLAZO DE RESOLUCIÓN:

El plazo máximo de resolución y notificación será de 3 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.

NOTIFICACIONES:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el  buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la  Ventanilla del Ciudadano.

RECURSOS:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

INFORMACIÓN ADICIONAL:

Plazo de ejecución

  • El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas será desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Compatibilidad

  • Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras, cualquiera que sea la Administración o entidad pública o privada que la conceda, nacionales o de la Unión Europea o internacionales, que para la misma finalidad, reciba la beneficiaria, sin que en ningún caso pueda superarse el coste total de la actividad subvencionada.
  • Para los beneficiarias con la condición de empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24.12.2013), las subvenciones reguladas en esta orden no podrán acumularse con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

Plazo de justificación

  • La fecha límite para la presentación de la documentación justificativa de las actividades subvencionadas será el 20 de enero de 2019, inclusive.

PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el registro de actividad. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el registro de actividad (199 kbytes)

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