Subvenciones dirigidas modernización y mejora de la gestión del comercio (2018)
BDNS (IDENTIFICADOR):
377899
FECHA DE PUBLICACIÓN:
28 de diciembre de 2017
OBJETO:
Financiación, en régimen de concurrencia competitiva, de proyectos de inversión dirigidos a la modernización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas de la Comunidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
Desde el 29 de diciembre de 2017 hasta el 29 de enero de 2018
MÁS DETALLES:
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 1 MES a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”
LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:
Electrónico
- Por Internet desde ésta misma página Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
- Se excluye presentación por TELEFAX.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que cumplan los requisitos
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
a) Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
b) Desarrollar o tener intención de desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto.
c) La actividad principal en cuanto a volumen de negocio que desarrollen o tengan intención de desarrollar en el establecimiento comercial para el cual se solicita la subvención debe ser estricta y exclusivamente comercial y minorista conforme a la división 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), quedando excluidos los siguientes grupos o clases, sin perjuicio de las exclusiones que puedan establecerse en las correspondientes convocatorias:
- I. Clase 47.26.– Comercio al por menor de productos del tabaco en establecimientos especializados.
- II. Clase 47.30.– Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
- III. Clase 47.73.– Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.
- IV. Grupo 47.8.– Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.
- V. Grupo 47.9.– Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
Además, presentar proyectos de inversión dirigidos a la modernización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, tando de los establecimientos existentes como de los de nueva creación.
Asimismo, deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención y mantener la actividad comercial en el establecimiento comercial en el cual se ejecutó el proyecto subvencionado al menos, en ambos casos, durante dos años desde la finalización del período subvencionable establecido en cada convocatoria, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
Podrán subvencionarse, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, los proyectos de inversión que tengan como finalidad:
I. La modernización y/o mejora de la imagen del establecimiento comercial o su adecuación para el ejercicio de la actividad comercial.
II. La implantación o la introducción de mejoras en su sistema de gestión y/o de comercialización, sobre la base de la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
III. Ambas a la vez.
Serán susceptibles de financiación los gastos que se realicen entre el 16 de septiembre del 2016 y el 30 de junio de 2018, ambos inclusive.
GASTOS SUBVENCIONABLES (69 kbytes)
CUANTÍA:
- La cuantía de la subvención, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, será de un 40% del presupuesto aceptado, con los siguientes límites:
- a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 2.000 euros.
- b) El presupuesto máximo aceptado por cada proyecto subvencionable será de 100.000 euros.
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?
Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN, digitalizada como archivos anexos a la misma:
DOCUMENTACIÓN a presentar (70 kbytes)
ORGANISMO:
RESPONSABLE:
GESTOR:
Servicio de Promoción Comercial
QUE RESUELVE:
Dirección General de Comercio y Consumo
PLAZO DE RESOLUCIÓN:
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderán DESESTIMADAS.
NOTIFICACIONES:
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
RECURSOS:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
INFORMACIÓN ADICIONAL:
Justificación
El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la realización del último gasto subvencionado, siempre dentro del período subvencionable establecido en cada convocatoria, o desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión cuando el último gasto se haya realizado con anterioridad a dicha notificación.
Compatibilidad
Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la UE o de organismos internacionales, salvo lo dispuesto en los párrafos siguientes.
No podrán acumularse con ninguna ayuda o subvención pública para los mismos gastos subvencionables.
Se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de minimis concedida durante cualquier período continuado de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 euros.
En ningún caso el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.