Subvenciones para el año 2021 dirigidas a fomentar la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo.

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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/561763)

Asimismo la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.

Primero.– Finalidad.

Se convocan para el año 2021 subvenciones en los siguientes programas y de acuerdo con su regulación específica:

  • Programa I: Fomento de la contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos de personas trabajadoras con discapacidad.
  • Programa II: Fomento de la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal de personas trabajadoras con discapacidad.
  • Programa III: Fomento del tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario.

Las solicitudes de subvenciones se resolverán por orden de presentación desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.

Segundo.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

  • a) Las empresas y entidades sin ánimo de lucro que incorporen a personas trabajadoras con discapacidad.
  • b) Las empresas colaboradoras que incorporen a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de los enclaves laborales, regulados por el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, en los términos establecidos en el artículo 12 y 13 de dicha norma.
  • c) Las Cooperativas de Trabajo que incorporen como socios a personas trabajadoras con discapacidad.

Tercero.– Bases reguladoras.

Por Orden EMP/514/2017, de 21 de junio (B.O.C. y L. 28 de junio), se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo.

La Orden EEI/510/2020, de 15 de junio, (B.O.C. y L. 23 de junio), modifica la Orden anteriormente citada.

Cuarto.– Cuantía.

1.– La celebración de contratos de duración indefinida o la transformación en indefinidos de contratos temporales se subvencionará con 3.907 € por contrato celebrado a jornada completa.

Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la cantidad anterior se reducirá en proporción a la jornada pactada.

2.– La adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal de trabajadores con discapacidad se subvencionará por una cuantía máxima de 901,52 euros, con el límite, en todo caso, de la inversión realizada.

3.– El fomento del tránsito del empleo protegido en los enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario se subvencionará con 7.814 € por cada contratación indefinida de personas con discapacidad que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.

Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de este Extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León y el 17 de septiembre de 2021, ambos incluidos.

Valladolid, 3 de mayo de 2021.

La Consejera
de Empleo e Industria, Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero

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