De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/561597)
Asimismo la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), utilizando el identificador BDNS.
Primero.– Finalidad.
Convocar, en régimen de concesión directa, subvenciones dirigidas al fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Castilla y León mediante la concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» de los apartados 1 y 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Dichas subvenciones permitirán que las personas trabajadoras por cuenta propia disfruten de las reducciones de las cuotas tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, durante seis meses adicionales. En el caso de trabajadores por cuenta propia agrarios, la subvención tendrá en cuenta únicamente las contingencias comunes.
Segundo.– Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
1.– Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» durante los meses establecidos en los apartados 1 o 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, siempre que coticen por la base mínima que les corresponda.
2.– Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Haber sido beneficiaria de las reducciones previstas en los apartados 1 o 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo durante los 12 o 24 meses que establecen.
- b) Que hayan causado alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrario a partir del 1 de julio de 2019 para aquellas personas acogidos al disfrute de la reducción durante 12 meses y para las altas a partir del 1 de agosto de 2018 para aquellas personas acogidos al disfrute de la reducción durante 24 meses, y no hayan sido beneficiarios de la orden de 7 de mayo de 2020, de la Consejería de Empleo e Industria, por la que se convocan subvenciones para el año 2020, dirigidas a promover la extensión de la reducción de las cuotas de la seguridad social para consolidación del trabajo autónomo.
- c) Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones citadas en el punto 1 de este apartado, en el pago de sus cuotas por contingencias comunes y contingencias profesionales, durante el período subvencionable.
- d) Realizar su actividad y estar empadronado en la Comunidad de Castilla y León.
- e) Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el periodo subvencionable.
- No se entenderá interrumpido el periodo subvencionable cuando se haya suspendido la actividad y, por tanto, el cumplimiento del pago de las cuotas durante los meses que abarque el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y demás legislación de aplicación, así como el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el citado estado de alarma.
- f) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social y acreditar dicho cumplimiento conforme al Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la comunidad de Castilla y León. A estos efectos deberá presentar declaración responsable conforme Anexo II.
Tercero.– Bases Reguladoras.
Orden EMP/1371/2018, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la extensión de la reducción de las cuotas de la seguridad social para consolidación del trabajo autónomo, modificada por Orden EEI/355/2020, de 27 de abril y por Orden EEI/343/2021, de 31 de marzo.
Cuarto.– Acciones subvencionables.
Serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes y contingencias profesionales, abonadas por las personas trabajadoras beneficiarias de esta orden, durante seis meses tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 o 24 meses regulada en los apartados 1 y 3 de los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia agrarios serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 o 24 meses regulada en los apartados 1 y 3 artículos 31 bis y 32 bis de la mencionada Ley 20/2007.
La cuantía de la subvención permitirá a la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma mantener, durante los seis meses subvencionables, la cuota reducida de la que disfrutó durante los 12 o 24 meses de la reducción de la cuantía de cotización si hubiera cotizado por la base mínima establecida con carácter general, sin perjuicio de las variaciones o actualizaciones legales que se puedan producir en la base y/o el tipo de cotización durante el período subvencionable.
Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia la base mínima de cotización de 944,40 euros, establecida en el artículo 15.2. a) de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019, en relación con los tipos de cotización vigentes a partir del 1 de junio de 2021, 28,30% o 18,75%, según corresponda, para contingencias comunes y 1,30% para contingencias profesionales.
Por otra parte, se tendrán en cuenta las reducciones y bonificaciones aplicadas a la cuota que se establecen en el párrafo segundo del apartado 2 de los artículos 31,31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes.
Se establecen los siguientes plazos de solicitud:
- Del día 10 al 28 de mayo de 2021:
- Para las altas producidas del 1 de julio de 2019 al 31 de marzo de 2020, ambas inclusive, en aquellas personas acogidos al disfrute de la reducción durante 12 meses.
- Para las altas de 1 de agosto de 2018 a 31 de marzo de 2019, ambas inclusive, en aquellas personas acogidos al disfrute de la reducción durante 24 meses.
- Del 21 de junio de 2021 al 9 de julio de 2021:
- Para las altas producidas del 1 de abril de 2020 al 1 de junio de 2020, ambas inclusive, en aquellas personas acogidos al disfrute de la reducción durante 12 meses.
- Para las altas de 1 de abril de 2019 a 1 de junio de 2019, ambas inclusive, en aquellas personas acogidos al disfrute de la reducción durante 24 meses.
Sexto.– Resolución.
La competencia para resolver las solicitudes será de la Consejera de Empleo e Industria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1 a) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
No obstante lo anterior, con el fin de lograr una gestión más eficaz, y en virtud de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se delega en el Director General de Economía Social y Autónomos la competencia para la resolución de los procedimientos que se instruyan al amparo de lo previsto en la presente orden y de cuantas cuestiones deriven de las solicitudes.
Valladolid, 3 de mayo de 2021.
La Consejera
de Empleo e Industria, Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero