Subvenciones para la realización de proyectos de I+D de las PYMES del sector de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

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BDNS (IDENTIFICADOR):

404459

FECHA DE PUBLICACIÓN:

21 de junio de 2018

OBJETO:

Concesión en régimen de concurrencia no competitiva de subvenciones para la realización de proyectos de Investigación industrial y desarrollo experimental por PYMES del sector TIC de Castilla y León.

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones con destino a facilitar la financiación de los proyectos de I+D que tengan como objeto el desarrollo de nuevos productos o nuevas funcionalidades de productos existentes, incluyendo en su caso el prototipo necesario, realizados por PYMES pertenecientes al sector TIC en centros de trabajo en Castilla y León, en especial los relacionados con Industria 4.0 y ciberseguridad.

Los proyectos se acogen de forma general al Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (D.O.U.E. de 26/06/2014), quedando excluidos los proyectos de este tipo establecidos en el artículo 1 de dicho reglamento.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

Comenzará el día siguiente de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León (El 22 de junio de 2018) y finalizará el día de la publicación de la Convocatoria que la sustituya o la publicación del cierre de la misma.

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:

Electrónico

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

PYMES del sector TIC. Se considerará PYME la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Para que los proyectos presentados puedan ser subvencionables, deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Que el proyecto sea viable desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental, de acuerdo con la documentación aportada en la solicitud.
  • Que los proyectos se realicen en un centro de trabajo de Castilla y León.
  • Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.
  • Los proyectos deberán llevarse a cabo en un plazo máximo de 24 meses.
  • Que los beneficiarios cumplan lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:

Sectores, proyectos y gastos subvencionables:

Descarga del documento tipo PDF SECTORES, PROYECTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES. Abre una nueva ventana SECTORES, PROYECTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES (120 kbytes)

CUANTÍA:

  • La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje de los costes del proyecto individual de I+D.
  • El porcentaje de subvención que le corresponderá a un proyecto se determinará en función de la aplicación de los criterios establecidos en las Bases Reguladoras.
  • El porcentaje de subvención concedido no superará las intensidades máximas permitidas por el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, establecidas en los puntos 5, 6 y 7 de su artículo 25.

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

La solicitud en modelo normalizado y los anexos se acompañarán de la documentación administrativa y técnica que se indica a continuación:

Descarga del documento tipo PDF DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Abre una nueva ventana DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (77 kbytes)

ORGANISMO:

Responsable:

Que resuelve:

Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial

PLAZO DE RESOLUCIÓN:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo previsto para la presentación de las solicitudes. El vencimiento del plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender DESESTIMADA la solicitud de ayuda.

NOTIFICACIONES:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el  buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro Ventanilla del Ciudadano.

RECURSOS:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

INFORMACIÓN ADICIONAL:

Límites

  • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas para el mismo objeto y la misma finalidad, superen, en términos de equivalente de subvención bruta, la intensidad máxima de ayuda por tipo de proyecto y empresa establecida en el artículo 7 de la presente convocatoria.

Incompatibilidades

  • Todas las subvenciones podrán ser compatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza siempre que, de forma acumulada, no sobrepasen los topes establecidos en los distintos regímenes de ayudas.
  • Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán incompatibles con ayudas en forma de instrumentos financieros financiados con fondos EIE, para los mismos gastos subvencionables, de acuerdo al artículo 37.8 del Reglamento (UE) 1303/2013 de 17 de diciembre.

Justificación

  • La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención concedida se realizará mediante la rendición de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
  • Se utilizarán medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la justificación de las subvenciones.
  • El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y presentará en modelo normalizado la solicitud del pago total o parcial, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.
  • Cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derecho de tercero.

Calificación tributaria de la subvención

  • Las subvenciones convocadas en la presente Resolución estarán sujetas al régimen fiscal y, en su caso, de retenciones, aplicables a los beneficiarios de las mismas, en los términos establecidos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio o normativa que las sustituya.
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